Gastos generales y beneficio industrial de una obra: qué son y qué porcentajes se utilizan

Gastos generales y beneficio industrial

Gastos generales y beneficio industrial

Los Gastos generales (GG) y el beneficio industrial (BI) están regulados por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. El porcentaje para gastos generales es del 13% al 17% y del 6% para el beneficio industrial del contratista.

Los gastos generales es un porcentaje que se añade al prespuesto de contrata incluyendo, como su nombre indica, los gastos que le empresa tiene para su correcta actividad, como gastos de mantenimiento, seguros o tasas.

El Beneficio industrial es el porcentaje de rentabilidad que el empresario o contratista sacará realizando la obra.

Todo ello viene reflejado en el artículo 131:

Artículo 131. Presupuesto de ejecución material y presupuesto base de licitación.

Se denominará presupuesto de ejecución material el resultado obtenido por la suma de los productos del número de cada unidad de obra por su precio unitario y de las partidas alzadas.

El presupuesto base de licitación se obtendrá incrementando el de ejecución material en los siguientes conceptos:

1. Gastos generales de estructura que inciden sobre el contrato, cifrados en los siguientes porcentajes aplicados sobre el presupuesto de ejecución material:

  • Del 13% al 17%, a fijar por cada Departamento ministerial, a la vista de las circunstancias concurrentes, en concepto de gastos generales de la empresa, gastos financieros, cargas fiscales, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, tasas de la Administración legalmente establecidas, que inciden sobre el costo de las obras y demás derivados de las obligaciones del contrato. Se excluirán asimismo los impuestos que graven la renta de las personas físicas o jurídicas.
  • El 6% en concepto de beneficio industrial del contratista.

Estos porcentajes podrán ser modificados con carácter general por acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos cuando por variación de los supuestos actuales se considere necesario.

2. El Impuesto sobre el Valor Añadido que grave la ejecución de la obra, cuyo tipo se aplicará sobre la suma del presupuesto de ejecución material y los gastos generales de estructura reseñados en el apartado 1.

En obra privada

No hay una regulación para los gastos generales y el beneficio industrial para cuando se trate de una construcción privada.

Presupuesto de Contrata

No hay que confundir el Presupuesto de Ejecución Material con el Presupuesto de Contrata (PC). El Presupuesto de Contrata de una obra es el importe que resulta de sumar el PEM con los Gastos Generales y el Beneficio Industrial.

Presupuesto de Contrata