En este artículo vamos a explicar las garantías y responsabilidades de los Agentes de la Construcción en la Ley de Ordenación de la Edificación de España, comúnmente llamada LOE. Donde, entre otras cosas, habla de la obligación del Seguro Decenal.
Si tienes un proyecto de obra, esta ley de edificación marcará las responsabilidades a tener en cuenta por cualquier profesional que intervenga en la construcción.
¿Qué es la Ley de Ordenación de la Edificación?
En la LOE, ley 38/1999, de 5 de noviembre, se organiza mediante la identificación, obligaciones y responsabilidades de los agentes que intervienen en la construcción. Además, la ley de edificación también está diseñada para identificar una serie de garantías como protección de los usuarios.
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Agentes de la Edificación
En el Capitulo III de la Ley de Edificación se identifican a todos los profesionales que intervienen en el proyecto y ejecución de una obra, los llamados agentes de la edificación.
La LOE detalla ocho tipos de agentes de la edificación en España:
- Promotor
- Proyectista
- Constructor
- Director de obra
- Director de la ejecución de la obra
- Entidades y laboratorios de control de la calidad de la edificación
- Suministradores de productos
- Propietarios y usuarios.
Enfocándonos en el tema asegurador, analizaremos los primeros y más relevantes agentes de la construcción.
Promotor
El promotor será aquella persona física o jurídica que “impulse, programe y financie” con fondos propios o financiación externa, la construcción de la edificación. Ya sea para sí mismo o con el fin posterior de entregar o ceder las edificaciones a terceros. El promotor de la edificación está obligado a:
- Obtener la titularidad del suelo para poder construir en él.
- Diseño de documentación para el proyectista.
- Gestión de licencias de construcción.
- La contratación de seguros de la construcción.
- Entregar al adquiriente la documentación correspondiente.
Proyectista
El proyectista es el profesional que por encargo del promotor redacta el proyecto de obra basado en la normativa vigente y expuesto en contrato. Según la Ley de Ordenación de la Edificación las obligaciones del proyectista son:
- Debe ser arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico con su correspondiente titulación académica y profesional. Así como debe cumplir con las condiciones legales para ejercer la actividad.
- Podrá acordar la contratación de colaboradores externos.
Constructor
El constructor es el agente de la edificación que asume bajo contrato, la construcción de la edificación con medios humanos y materiales en base al proyecto. Las obligaciones del constructor en la LOE son entre otras:
- Ejecutar la obra en base al proyecto y bajo la legislación aplicable. Seguirá las instrucciones del director de obra y del director de ejecución de la obra.
- Firmar el acta de replanteo (acta de comienzo de la obra) y el acta de recepción de obra.
- Informar al director de obra para redactar la documentación de la obra ejecutada.
- La contratación del seguro de responsabilidad civil del constructor.
Director de obra
Forma parte de la dirección facultativa y es el agente encargado de la dirección de la obra en aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales. En otras muchas obligaciones del director de obra, destacan:
- Resolver los accidentes o contingencias que se produzcan en la obra. Registrar en el registro del Libro de Órdenes y Asistencias las indicaciones concretas para una correcta lectura del proyecto de obra.
- Firmar el acta de replanteo y el certificado final de obra.
- Suscribir toda la documentación de la ejecución de obra para el promotor.
Director de Ejecución de Obra
El director de la ejecución de la obra es el encargado de dirigir la ejecución material de la obra y controlar la construcción y la calidad de la ejecución. El director de ejecución tiene la obligación de:
- Ensayos y pruebas necesarias de los materiales recibidos en la obra.
- Junto con el resto de los agentes de la edificación, será partícipe de la redacción de la documentación de la obra.

Tipos de edificaciones en la LOE
En la Ley de Ordenación de la Edificación se establecen tres grandes grupos para clasificar los diferentes tipos de construcción:
- Edificios destinados a la administración, edificios sanitarios, residenciales, docentes, culturales y religiosos.
- Los destinados al uso aeronáutico, agropecuario, de la energía, de la hidráulica, minero, de telecomunicaciones, del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo, forestal, industrial; naval; de la ingeniería de saneamiento e higiene, y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación.
- El resto de las edificaciones que se utilizan para otros fines no descritos anteriormente.
Todo esto queda reflejado en el artículo 2 de la LOE.
Plazos de garantía en la Ley de Ordenación de la Edificación
Según la LOE los agentes de la edificación deben responder obligatoriamente ante los propietarios de los edificios con garantías que cubran las reclamaciones por daños materiales por vicios ocultos o defectos de la obra durante un plazo indicado:
10 años de Responsabilidad
Los agentes deberán responder durante los diez años posteriores a la finalización de la obra por daños materiales causados en el edifico por vicios o defectos. Estos deben afectar a los elementos estructurales como la cimentación, soportes, vigas o forjados. Esta garantía se conoce como seguro decenal y el encargado de la contratación de la póliza será el promotor de la obra.
3 años de Responsabilidad
Se responderá durante tres años por daños materiales por vicios o defectos de los elementos constructivos o de instalaciones que ocasionen el incumplimiento de las condiciones de habitabilidad. El promotor será agente de la construcción encargado de presentar esta garantía.
1 año de Responsabilidad
El Constructor deberá responder durante un año por daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten al acabado de las obras.
¡Ojo! Antes de nada, consulta los informes de los OCT obligatorios para el decenal.
Resumen de la Ley de Ordenación de la Edificación
Es la Ley de Ordenación de la Edificación donde se presentan todos los agentes de la construcción que intervienen en la ejecución de una obra. Además, se enumeran una serie de garantías y obligaciones para cada uno de ellos.
Es el plazo legal por el que promotores y constructores deben responder por daños materiales durante diez, tres y un año respectivamente.
– Diez años para defectos en elementos estructurales.
– Tres años para defectos que afecten a la habitabilidad.
– Un año para defectos de terminación y acabado.
Seguros obligatorios según la LOE
La ley de Edificación en España señala la obligatoriedad de contratación de una serie de garantías para llevar a cabo la ejecución de la obra.
Además, te explicamos todo sobre la obligatoriedad del seguro de accidente convenio de la construcción.
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