El Gobierno aprobó el 1 de marzo las medidas de carácter extraordinario para permitir una revisión excepcional de los precios de los contratos públicos de obras afectados por la subida de los precios de los materiales.
Mediante este Real-Decreto, se concede al contratista la posibilidad de una revisión de excepcional de los precios. Las revisiones afectan a contratos públicos de obras o privados adjudicados por cualquier sector público estatal y que se encuentre en ejecución a la publicación de este Real-Decreto.
Esta revisión excepcional de los precios se producirá siempre y cuando el coste de los materiales empleados haya tenido un impacto directo y relevante en la economía del contrato durante el ejercicio 2021.
Características para la revisión excepcional de contratos
- Solo se revisarán contratos de obras sean administrativos o privados, que estén en vigor a la entrada en vigor del Real-Decreto.
- Será “cuando el incremento del coste de los materiales empleados para la obra adjudicada haya tenido un impacto directo y relevante en la economía del contrato durante el ejercicio 2021”.
- Se revisará el incremento de costes de los materiales siderúrgicos, bituminosos, aluminio o cobre.
- El incremento debe ser mínimo de un 5% del importe certificado en el ejercicio 2021.
- La cuantía revisada no será superior al 20% del precio de adjudicación del contrato.
- La revisión no requerirá el reajuste de la garantía definitiva.
Solicitud de revisión de contrato
El contratista debe presentar en el plazo de dos meses, bien a partir de la entrada en vigor del Real-Decreto, la solicitud para la revisión excepcional de los contratos públicos.
La solicitud debe ir acompañada de toda la documentación que acredite que se cumplen las condiciones para la revisión del contrato.
La cuantía resultante de la revisión excepcional de los contratos se aplicará en la certificación final de la obra, como partida adicional.
Posteriormente, el contratista deberá aplicar esta revisión al subcontratista en la parte correspondiente.