El tema que tratamos es la necesidad o no de un seguro decenal en rehabilitación de edificios cuyo destino sea viviendas u otros usos. Aunque recordamos que su contratación no es obligatoria si el edificio no va destinado a viviendas.
Seguro Decenal para Rehabilitación
Cuando se contrata el seguro decenal para rehabilitación de un edificio se protege los posibles daños estructurales tras los trabajos durante los siguientes diez años.
Según se especifica en la LOE, el seguro decenal en obras de rehabilitación debe contratarse cuando se realicen trabajos de “ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica de los edificios, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio”.
¿Cuándo es obligatorio?
Se produce la obligación de seguro decenal para rehabilitación de edificios de viviendas cuando exista:
- Una variación esencial de la composición general exterior.
- Una variación de la volumetría.
- Una variación del conjunto del sistema estructural.
- Una variación que tenga por objeto cambiar los usos característicos del edificio.
Para ampliaciones, modificaciones o reformas que no afecten a la configuración arquitectónica (a la estructura) no será obligatorio. Al igual que tampoco lo será para edificios destinados a otros usos, se produzca o no alteración de la estructura.
Contratar la garantía decenal
Para contratar el seguro decenal debes indicarnos las características de las obras de rehabilitación y documentos como el informe geotécnico o los correspondientes informes del OCT.
Si deseas más información, contacta con nosotros rellenando este formulario. Un técnico especializado en el sector de informará y resolverá tus dudas sin compromiso.